REGLAMENTO DE PRESTAMO
PRESTAMO EN SALA :
Art. 1 La sala de lectura
está abierta al público en general, pudiendo hacerse uso de ella bajo las condiciones que se establecen en el presente reglamento. Art. 2 La solicitud de préstamo será hecha en boletas especiales que la Biblioteca pondrá a disposición del peticionante y que deberán ser llenadas por este. Las personas que no estén registradas como usuarios, deberán presentar Cédula de Identidad. Art.3 Ningún lector podrá abandonar la sala de lectura antes de haber efectuado la devolución del material prestado, siendo de exclusiva responsabilidad del peticionante la desaparición o el deterioro del mismo. Art.4 Los lectores deberán entregar el material 10 minutos antes de la hora de cierre de la Biblioteca. Art. 5 Queda prohibida la realización de calcos, plegar hojas, efectuar anotaciones con lápiz, plegar el libro forzando la encuadernación o cualquier otro acto que atente contra la integridad del material que se le ha confiado en préstamo.
En el momento de la devolución, el lector deberá exigir la anulación de la boleta.
PRÉSTAMO
A DOMICILIO:
Art. 9 Tendrán derecho al préstamo a domicilio los
estudiantes, docentes, egresados y funcionarios del INDE , así como también
los usuarios del Préstamo Ínter bibliotecario.
Art. 10 El libro será entregado al lector mediante la firma correspondiente en las tarjetas que se archivarán por autor y lector.
Art. 11 La boleta firmada tendrá carácter de recibo, lo que establece la correspondiente responsabilidad del peticionante.
Art. 12 El peticionante es responsable de la conservación del material obtenido en préstamo.
Art. 13 No serán objeto de este tipo de préstamo, los manuscritos, obras agotadas o de adquisición imposible, obras de referencia, obras de consulta y todo material que por su naturaleza y a juicio de las autoridades de la biblioteca, deba ser protegido de manera especial.
Art. 14 El material, (exceptuando Literatura) se presta por 3 días hábiles, los de Literatura por 15 días.
Art.15 No obstante, por razones de mejor servicio, la Dirección de la Biblioteca podrá interrumpir o variar los plazos según las necesidades.Art.16 Los lectores podrán tener el calidad de préstamo hasta 3 obras por vez.
Art.17 Los pedidos de obras que se encuentren en préstamo serán incorporados a un registro de reservas, los que cumplirán en estricto orden cronológico. Desde la comunicación, el lector tendrá un plazo de 24 horas para retirar la obra. El material en poder del lector no podrá ser inscripto para éste en el registro de reservas.
Art. 18 La reserva no levantada se considerará reserva perdida, estableciéndose un máximo de 3 pérdidas de reservas al año. Sobrepasado ese límite, el lector perderá el derecho de reserva por el resto del año.
Art. 19 Todos los plazos de préstamo son renovables con el material a la vista.
Art. 20 Los libros de consulta en sala se
prestan durante las horas en que permanece cerrada la sala de lectura,
mediante la reserva correspondiente efectuada en el día.
Dicho material se entrega en la última media hora antes del cierre y debe ser
devuelto en la primera media hora del día hábil siguiente.
Art. 21 Todos los usuarios deberán estar registrados en biblioteca.
Art. 22 El deterioro de una obra, aún el
accidental, dará lugar a la reconstrucción de la misma por parte del
peticionante o la reposición con una obra nueva cuando la biblioteca así lo
dispusiera.
La mutilación de una obra implica : a) la reposición de la misma, b) una
suspensión que será determinada por las autoridades de la biblioteca.
Art. 23 En caso de pérdida del material en préstamo, el peticionante deberá reponer la misma edición o la última de la obra de que se trata, según lo determinen las autoridades de la biblioteca, para lo cual dispondrá de un plazo estipulado con dichas autoridades.