Montevideo, 9 de octubre de 2025

 

Visto el proyecto de Ley sobre Muerte Digna aprobado por la Comisión de Salud Pública del Senado y ante su inminente voto definitivo por el pleno del Senado el próximo 15 de octubre de 2025,

Considerando que la Facultad de Enfermería de la Universidad de la República ha destacado en múltiples oportunidades, incluso en la propia Comisión de Salud del Senado, la importancia del rol de actores determinantes, en particular el personal de Enfermería, en el proceso psicológico, social y técnico; aspecto que no queda lo suficientemente contemplado en la Ley;

El Consejo de Facultad de Enfermería resuelve:

1) Ratificar su posición sobre el problema, poniendo particular énfasis en los siguientes puntos:

a) La Muerte Digna es un derecho humano fundamental que debe ser respetado y el acceso facilitado por una reglamentación que permita al sujeto, o a su entorno reconocido, solicitarla.
b) El problema del buen morir, en particular cuando se plantea desde la perspectiva de la Eutanasia mediante asistencia del equipo de salud, no es un problema de exclusiva responsabilidad ética, jurídica y operativa del plantel médico. Los roles y limitaciones de otros actores particularmente relevantes en el proceso de muerte digna, como los miembros de la familia y el personal de enfermería profesional, deben ser considerados de manera explícita en la reglamentación.
c) El concepto de Muerte Digna y el acceso a Cuidados Paliativos de calidad (en las condiciones y con los recursos necesarios a la realidad de la situación concreta y situada de la persona) no deberían plantearse como excluyentes.

2) Dar a conocer públicamente esta resolución.


3) Poner a disposición de quien lo requiera, los antecedentes de abordaje institucional del tema.